Este lunes 21, a las 19.16 horas de la tarde, poco después de que el Senado decidiera posponer el polémico proyecto que pretende eliminar a los perros abandonados, cincuenta (50) diputados levantaron la mano y aprobaron el Proyecto de Acuerdo para la creación de “Perreras Municipales”.
La repentina aprobación unánime de este “Proyecto de Acuerdo” para crear las perreras municipales, no es más que una prueba concreta y violenta, de la sordera e indeferencia legislativa de quienes nos representan.
Más aun cuando horas antes, la gestión de organizaciones animalistas consiguió bajar la discusión del proyecto de Ley (boletín 6499-11) que en sus artículos 11 y 12, plantea la “eutanasia” como solución al control de población canina.
Durante meses, diversos personajes públicos y especialmente profesionales de diversas organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema del Control Ético de la Fauna Urbana y bienestar animal como CEFU y Proanimal, han intentado tomar contacto con los senadores y las autoridades sanitarias del país, para exponer los argumentos técnicos, económicos, idiosincráticos y de modelación poblacional que demuestran la ineficacia del exterminio de perros como control de población, y asimismo hacer llegar propuestas alternativas para enfrentar la problemática de los perros abandonados en Chile.
Los esfuerzos parecen infructuosos y es más que probable que nuestros legisladores ni siquiera sepan bien qué es lo que están votando y en qué gastarán 6 mil 500 millones de pesos. ¿Alguno habrá leído los informes técnicos de quienes trabajan día a día en el control de población de perros?
Hoy, el boletín 6499-11 fue retirado de tabla pero lamentablemente no porque los senadores hayan entendido la importancia de escuchar a los expertos reunidos en una mesa de trabajo, sino gracias al lobby de líderes sociales que han sabido trabajar internamente en el parlamento
La algarabía que generó la suspensión temporal del boletín 6499-11, permitió entonces que de espaldas a sus electores, los diputados aprobaran silenciosamente, por unanimidad y en corta y breve ceremonia, ese proyecto de acuerdo para crear perreras municipales. Gol.
Pero el peligro es aun mayor, porque la aprobación de este acuerdo, tan contundente, no solo encarna la sordera parlamentaria ante un problema para el que sí hay soluciones más humanas, efectivas y éticas, sino que deja al descubierto la comodidad actual de los diputados que entonces echarán mano al marco legislativo existente sin tener que crear una ley especial.
¿Cómo es esto?
Pues en Chile no está prohibido el retiro de perros. El mismo proyecto de acuerdo comienza nombrando los dictámenes de contraloría que sancionan la eutanasia para dejar en claro que “supuestamente” no se puede matar y aclarar también que nada se dice de capturarlos y acopiarlos.
El texto, astutamente, luego argumenta el deber sanitario de evitar las zoonosis y el dramático escenario de las jaurías caninas que “traen enfermedades”.
Corto y preciso.
Cómo hay que evitar la transmisión de zoonosis, y los servicios de salud y las municipalidades deben velar por esto, la recolección de perros es una actividad más de este “deber”. Y pueden estar en lo cierto.
El texto se desarrolla con una lógica basta simple y burda: como no tienen recursos para capturar a los perros y mantenerlos en “perreras” para evitar las zoonosis, simplemente se necesita dinero.
Es decir, en realidad no es necesaria toda una ley para ello sino simplemente recursos para que las instancias aludidas puedan cumplir su deber de evitar las zoonosis caninas. Eso sí, claro, sin matarlos.
Siempre se acompaña una frase de bronce con la palabra enfermedad para mantenerse en el marco legal y en el cumplimiento del deber ser. Que golazo.
Veamos el texto:
“Problemática de todos los días y de todos los lugares de nuestros país, se ha convertido la vagancia de cientos de perros callejeros que deambulan como jaurías en busca de alimento y de lugares donde poder albergarse (…) Los perros vagos se convirtieron en el paisaje conocido de las calles de distintas ciudades de Chile, trayendo consigo enfermedades y brote de suciedad en las calles”
(…) Ahora cual es el punto en particular motivo de la presentación de este proyecto de acuerdo. La mayoría de los Municipios no cuentan con recursos extraordinarios para llevar a cabo actividades de prevención de enfermedades relacionadas con el cuidado de los perros callejeros (…)
(…) La Cámara de Diputados acuerda oficiar y solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud:
1.- Para que analicen la posibilidad de otorgar recursos específicos a los Municipios para la creación de Perreras Municipales con el objeto de que se implanten programas efectivos de prevención de enfermedades en la población (…)
El tremendo retroceso que implica la sola redacción de este documento está a la vista solo en el uso de las palabras. Hablar de perreras municipales nos retorna a los años ’50. Los perros son vagos, y no abandonados. Pareciera no haber responsabilidad humana en esta problemática y reducir el asunto a una mera necesidad de dinero para poder encerrar a los perros y así evitar enfermedades, es simplemente una falta de respeto a las decenas de profesionales que día a día intentan que nuestros representantes entiendan que hay mecanismos eficaces para solucionar de una vez por todas este problema que, sin duda, nos importa a muchos.
La sola aprobación de este proyecto de acuerdo, haciendo caso omiso de todo un largo proceso de negociaciones y trabajo de la sociedad civil para aportar a la toma de decisiones desde la expertiz de quienes sí conocen el tema, es simplemente una burla a todos los que asistimos a la urna a votar y garantizamos un sueldo millonario para que estos señores y señoras se informen, aprendan y legislen con argumentos sólidos y técnicos.
Las jugarretas legislativas que están aplicando en esta y otras materias, nos muestra a un parlamento insolente con el pueblo que lo eligió, un parlamento que engaña a los ciudadanos y que a cualquier costo y de cualquier forma, aprobará aquellas normativas que se han instalado (quien sabe por qué razón) en la pupila de varios honorables.
Es inverosímil creer simplemente en una descoordinación entre el Senado, la Cámara y el Ministerio de Salud en materia de “control canino”. Y si así fuera o así defendieran esta “maravilla legal”, nos queda entonces la profunda preocupación sobre la seriedad en la que se están generando nuestras leyes, todas.
Ahora nos queda esperar el pronunciamiento de la tan ignorada Mesa Técnica que se ha creado en el MINSAL para analizar el problema de los perros abandonados. Y sin duda, las señales que se emitan desde el ejecutivo sobre este Proyecto de Acuerdo.
El período legislativo concluye este 20 de enero. Solo tres días después de las elecciones presidenciales. Así es que todos estaremos atentos al curso que tomen los hechos y que sin duda, se reflejará en el sufragio este próximo 17 de enero.
Como dato de la causa, es importante nombrar que los honorables diputados autores del Proyecto de Acuerdo son: Fernando Meza, Alejandro Sule, José Pérez, Marco Espinoza, todos radicales. José Miguel Ortiz (DC),Ramon Farías (PPD), Marcelo Díaz (PS).
En la página web de la cámara, fácilmente podemos ver quienes votaron a favor, entre ellos varios diputados y diputadas, que se habían manifestado contrarios al agónico boletín 6499-11.
De la Protección de los Animales
Artículo Nº 16: Queda prohibido expresamente, respecto a los animales a los que se refiere esta
Ordenanza:
a) Causarles muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o necesidad ineludible.
b) Abandonarlos o mantenerlos en viviendas cerradas o deshabitadas, jardines, en la vía
pública, sitios eriazos, u otros.
c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.
d) Mantener animales con enfermedades infecciosas, tanto en el interior de la propiedad
como en vía pública, que puedan ser foco de insalubridad.
e) Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los
mismos.
f) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha.
g) Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de
cualquier clase.
h) Someter a los animales a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño de
cualquier especie.
i) Amarrarlos en árboles, postes, rejas o pilares ubicados en espacios públicos, que impida el
normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los canes.
j) Vender animales en la vía pública sin autorización municipal.
k) La entrada de perros en recintos de fabricación y/o expendio de alimentos para el ser
humano, locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro donde exista
aglomeraciones de personas, con excepción de los perros guías para no videntes y
caninos de la fuerza pública, en caso que lo requiera.
TITULO VI
Del Control Canino en la Vía Pública.
Artículo Nº 18: Las especies domésticas con o sin dueño, que fueren atropellados o se
encontraren enfermas o heridas de consideración en la vía pública, serán retiradas por funcionarios
municipales competentes quienes podrán aplicar la eutanasia como medio valido para evitar el
sufrimiento del animal.
Artículo Nº 19: La Municipalidad dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en
la vía pública, como asimismo, de las especies domesticas eutanasiadas o sacrificadas.
domicilio conocido, será capturado y transportado por el personal municipal al Instituto de Salud
Pública de Chile o donde la autoridad sanitaria competente lo disponga para la observación y
exámenes correspondientes en los plazos y condiciones que dicho organismo determine.
Artículo Nº 21: Los tenedores de perros quedan obligados a mantenerlos identificados, ya sea
con una placa identificatoria colocada en el collar o arnés, a través de un microchip subcutáneo, o
algún elemento de similares características que permitan una adecuada singularización del animal.
Prevención Sanitaria
Artículo Nº 22: Si un animal retirado de la vía pública presentare síntomas sospechosos de Rabia,
se deberá dar inmediato aviso a la autoridad sanitaria, quedando sujeto a los procedimientos que
ésta determine.
Artículo Nº 23: Se establece acción pública para formular denuncios al Municipio, a la Autoridad
Sanitaria, a Carabineros de Chile o al Juzgado de Policía Local de la presencia en las calles u
otros bienes nacionales de uso público de perros vagos, abandonados o perdidos, o que no
siéndolo sean mantenidos en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud
pública o molestias y riesgo físico de las personas.
TITULO VII
Procedimientos y Sanciones
Artículo Nº 24: Las personas que por alguna causa infrinjan alguna disposición de la presente
Ordenanza, serán denunciadas para ante al Juzgado de Policía Local sin perjuicio que, de
inmediato, deban regularizar la situación que motivó la denuncia.
Artículo Nº 25: Corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, éstos
debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Ordenanza y denunciar su infracción al Juzgado de Policía Local.
Artículo Nº 26: La eutanasia o sacrificio humanitario de especies domesticas que se retiren de la
vía pública, en conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza, será ejecutado por los
funcionarios municipales autorizados.
Artículo Nº 27: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa de
hasta 5 UTM. Y sin perjuicio de las demás medidas que se puedan adoptar para poner pronto fin a
la situación que originó la infracción.
Artículo Final: Derogase el Capítulo VI “ De los Animales Domésticos” del Decreto Municipal 437
del 17 de septiembre de 1985 sobre Ordenanza Municipal de Normas Sanitarias Básicas.
La presente Ordenanza comenzará a regir 6 meses después de practicada la pertinente
publicación en el Diario Oficial.
DA PARA PENSAR!!!, PODEMOS PERMITIR ESTO???
INFORMENCE!
saludos!!
animalistas maipú
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